personería jurídica sin cumplimento de exigencias legales y miembros problemáticos – Finanzas Personales – Economía

Preguntan los lectores: “¿Tiene validez una personería jurídica que se solicitó con base en la Ley 182 de 1948, si la misma no se concedió en su momento, y los comprometidos en ella, que no son propietarios, la logran con base en la ley 675 del 2001, pero con la escritura inicial?”

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Respuesta

La personería jurídica para los inmuebles cobijados bajo el régimen de propiedad horizontal fue uno de los principales aportes y novedades de la Ley 675 de 2001. Para obtenerla se requiere, en primer término, la aprobación de la asamblea de propietarios y, adicionalmente, modificar el reglamento de propiedad horizontal en todo su contenido y elevarlo a escritura pública, la cual será registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Es cuando se produce este acto de registro que se somete el edificio, conjunto o condominio a la citada ley y al mismo tiempo que se constituye la persona jurídica de la propiedad horizontal.

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Por esta razón, el caso debe ser analizado por un abogado para determinar la forma de subsanar la falla en que se incurrió y corregirla, ya que, es posible hacerlo aún en este momento en que han transcurrido 22 años de la expedición de la ley, se cumplen el próximo 3 de agosto. Por último, la persona que debe comparecer ante el notario para el fin indicado es el administrador, autorizado por la asamblea de propietarios, en representación de estos. Se debe tener en cuenta que los alcaldes solo certifican la existencia y representación de la persona jurídica, pero no es ante estos que se constituye. En consecuencia, considero que el edificio carece de la personería jurídica y, por otra parte, de esta certificación se han desprendido muchos actos y consecuencias que pueden estar viciados y haber ocasionado perjuicios a los propietarios y a terceros.

Sobre los miembros del consejo agresivos e intolerantes

Pregunta

“En el consejo de mi edificio tenemos un integrante que de reunión en reunión se ha tornado cada vez más grosero y agresivo, especialmente frente al administrador y a una de las consejeras. El asunto ha llegado hasta el punto de que fue necesario suspender la última sesión para evitar que la discusión pasara a mayores ¿Existe alguna manera de apartar a este señor del consejo? No encuentro ninguna opción en el reglamento de la copropiedad».

Respuesta

La conducta agresiva y conflictiva del consejero, según información del lector, además de constituir un desconocimiento y violación al reglamento de propiedad horizontal y a la ley, no solo en su condición de propietario, sino por ser miembro de un órgano de administración tan importante y actualmente con funciones esenciales para el buen funcionamiento de la copropiedad, estaría incurriendo además en la violación de derechos fundamentales de los demás consejeros, perturbándolos en su tranquilidad e impidiéndoles ejercer a cabalidad sus funciones. Estas consecuencias se extienden a todos los demás propietarios y pueden afectar otros actos y hechos relacionados con el edificio.

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Es posible que algún día ninguno de los altos dignatarios citados quiera acudir a las reuniones, viendo amenazada su integridad, salud y tranquilidad. Sugiero que después de buscar un acercamiento y compromiso con este infractor, se convoque a la asamblea extraordinaria para que lo releve del cargo, presentando los argumentos del caso, pues los demás integrantes no pueden retirarlo ni siquiera remplazarlo. Esto sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el reglamento y de acudir las acciones policivas y judiciales si es necesario.

NORA PABÓN GÓMEZ
​Abogada – Asesora externa

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Por Aviso Peruano