Así puedes consultar los saldos a favor de la declaración de renta – Finanzas personales – Economía

Mantener saldo a favor en la declaración del alquiler si hay que tener en cuenta la retención a cuenta o el anticipo de impuestos alquiler pagado el año anterior superior a la cuota de alquiler pagada.

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre el cual recae la tasa de presentación de la solicitud dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cierre de la plaza a declarar, si es una declaración privada, o de la tasa ejecutiva, si se trata de una liquidación oficial.

Asimismo, el Registro Único Tributario (RUT) deberá formalizarse y actualizarse, sin suspensión o cancelación del mismo, desde el momento de la solicitud en forma de débito. hasta que se realice el acto administrativo que define esta convocatoria.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el titular del saldo a favor, el representante legal o autorizado deberá contar con un certificado de existencia y representación de la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).

En caso de que las declaraciones objeto de su solicitud estén suscritas por un representante legal o revisor fiscal distinto al efectivamente inscrito en la Cámara de Comercio, deberá anexar certificado histórico.

Se debe anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto.

¿Dónde consultan?

Si puede consultar, los saldos a favor se mantienen directamente en las declaraciones (en el recuadro “saldo a favor”) o ingresando a los servicios de información de la DIAN a través del menú www.dian.gov.co transaccional y en el submenú accedido a los sistemas de información.

La solicitud de negociación de estos saldos podrá presentarse al día siguiente de la presentación de la declaración de alquiler.

De cumplirse las condiciones previstas por el reglamento, la devolución tenderá a obtenerse en un plazo de 15 días hábiles, siempre y cuando no exista aporte de alto nivel para la Dian y la solicitud se presente en forma adecuada y resolutiva.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Foto:

iStock/Maurizio Moreno. EL TIEMPO

La relación de costos, pagos y deducciones no será requisito en las solicitudes de transferencia o compensación del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia del procedimiento abreviado de transferencias automáticas.

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