Con el inicio de 2023 también se han establecido las casillas que deben tomar en consideración los colombianos y las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias durante la mayor parte del año.
Uno de ellos sostiene que ver con la retención en la fuente, que no es un impuesto sin un cobro anticipado de un determinado impuesto que el impuesto sobre la renta bien puede ser, sobre las salidas de la industria y el comercio.
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Muchas personas tienen que tener en cuenta que, en determinadas ocasiones, cuando reciben ingresos o compensaciones por un buen servicio o descuentan un porcentaje que se guardaba la cuchilla en la fuente.
De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, se decide la retención en la fuente por los insumos de mano de obra de una base gravable equivalente o superior a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), 4.029.140 pesos para 2023teniendo en cuenta que para este año la UVT costó 42.412 pesos.
La retención en la fuente comienza cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o servicio. Por ejemplo, al pagar un salario, el empleado hace una retención en la fuente frente a la entrada del trabajador. Dicho de otro modo, es como un pago anticipado de obligaciones tributarias de los contribuyentes.
De acuerdo con la Dian, quienes son quienes realizan la declaración mensual de retención en la fuente son las personas o empresas calificadas como agentes de retención. Entre ellos se astacan, por ejemplo, entidades de derecho publico, los fondos de inversión, fondos de valor, fondos de pensiones de júbilo e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.
También son los agentes de retención de empleados y las personas naturales que mantienen la calidad de los comerciantes. Este último tiene las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, entregar la retención, enviar los certificados correspondientes y conservar los medios.
Otras fuentes de retención son las que realizan las bancadas a las cuentas de ahorros o corrienti y que corresponden a Gravamen ai Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4×1,000.
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Un anticipo de los impuestos
La retención en la fuente les permite permanecer recaudar impuestos antes de que las plazas que albergan colombianos y comercios comenzaran a pagar sus gravámenes todos los años.
Mientras que para los contribuyentes significa una oportunidad para ellos paulatinamente pagando una cuota y así el saldo a cancelar será menor cuando llegue la fecha de hacerlo.
Por ello, es importante, al momento de realizar las declaraciones de los impuestos, tener en cuenta todas las retenciones en origen que les impidieron durante el severo año 2021 con el fin de tener que redescontar el saldo a pagar.
Fechas para declarar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y el impuesto de timbre y el impuesto sobre las ventas – IVA deben declarar y pagar las retenciones y pagos de autorización que realicen cada mes.
Para ello, deberá tomar en consideración el último dígito del NIT. Los honorarios afectos al cumplimiento de esta obligación son:
• Poder: entre el 7 y el 20 de febrero
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo
Mayonesa: entre el 7 y el 22 de junio
• junio: entre el 7 y el 21 de julio
• julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que para los agentes de la red que tengan derecho al cargo especial y que coloquen más de 100 sucursales o agencias practicando retención de impuestos, se establecen los siguientes cargos:
• Enero: hasta el 23 de febrero
• Febrero: hasta el 24 de marzo
• Marzo: hasta el 24 de abril
• Abril: hasta el 26 de mayo
• mayonesa: hasta el 26 de junio
• Junio: hasta el 25 de julio
• julio: hasta el 25 de agosto
• Agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• Noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024