A la hora de entregar una propiedad en Colombia, siempre si quiere saber que tiene que asumir los atrasos de la propiedad al momento de la entrada. Si sabe como pagador de la persona debida a la propiedad y como pagador de lo que le devuelve en el camino.
(Inflación: los servicios públicos cedieron y arriendos siguen jalonando).
Según la norma 2029 del Código Civil y la Ley 820 de 2003que regula los contratos de arrendamiento, es responsabilidad del contratista mantener el inmueble en las mejores condiciones y realizar las reparaciones por él solicitadas cuando éstas no sean causadas por el contratista.
Por otro lado, mencionar que, en caso de daño o deterioro debido al uso normal del bebé, o a su mal uso, las reparaciones solicitadas serán asumidas por el contratista, quien deberá mantenerlo en las mejores condiciones.
(Subida de tasas empuja a los arriendos de vivienda useda).
El anterior deseo de decidir que, si tiene pleno conocimiento de que las reparaciones que requiere el inmueble deben ser realizadas por el arrendador, el arrendatario deberá hacer buen uso de los espacios, el piso, puertas, ventanas, los servicios, las conexiones y grifos, entre otros.
Así las cosas, el arrendatario deberá asumir las obligaciones de conservar los muros, techos, cañerías, vidrios, puertas y pintura, entre otros, ya que, al momento de recibir el inmueble, asume que se encontraba alojado en óptimas condiciones para habitarlo.
(Arriendos: están experimentando en menos de lo que autoriza la ley).
Por lo tanto, es el arrendatario quien debe responder de los arreglos locativos (mencionados anteriormente) que haya que vivir, y el arrendatario es responsable de los daños causados por el uso normal o deterioro de la propiedad.
BILLETERA