Sunat y Corte Constitucional confirman irregularidades en compra de oro por parte de Scotiabank

Sunat y Corte Constitucional confirman irregularidades en compra de oro por parte de Scotiabank

La Corte Constitucional emitió sentencia el 31 de mayo confirmando la correcta actuación de Sunat en la inspección a Scotiabank Perú por el uso de facturas falsas para acreditar la compra de oro durante los años 1997 y 1998. La demanda de amparo interpuesta por el banco contra la Fiscalía Poder y la Sunat fue declarado infundado por mayoría de votos, con el voto singular del magistrado Domínguez Haro.

El origen de este proceso se remonta a finales de los años 90, cuando la Sunat comprobó que Scotiabank había realizado varias operaciones de compra de oro con testaferros y empresas, utilizando facturas falsas que no podían acreditar el origen legal del oro ni su traslado a las bóvedas bancarias. . . Esta investigación determinó una deuda tributaria de S/48 millones por falta de pago del IVA, contenida en resoluciones de determinación que fueron confirmadas por la Resolución del Municipio demandada y la Resolución del Tribunal Fiscal apelada.

Tras estos resultados, Scotiabank inició un proceso contencioso administrativo en contra de lo resuelto en sede administrativa. Sin embargo, todas las instancias judiciales confirmaron los resultados de la auditoría de la SUNAT, confirmando que las operaciones de compra del banco no eran reales para efectos fiscales.

Pese a la sentencia firme Casatoria N° 9261-2016-LIMA, el banco llevó esta decisión a un proceso de amparo que ahora fue resuelto por la Corte Constitucional.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó el argumento del banco de que el Tribunal Supremo sólo había analizado 15 operaciones de compra y no sus 865 operaciones.

El Tribunal concluyó que el Tribunal Supremo analizó todo el material probatorio recabado en la sede administrativa y verificó las más de 800 operaciones de compra realizadas por el banco, determinando que no eran reales a efectos fiscales.

Además, el Tribunal rechazó el argumento del banco sobre la existencia de cosa juzgada derivada de una sentencia dictada en un proceso penal contra sus funcionarios.

La Corte concluyó que la Corte Suprema no violó cosa juzgada ni seguridad jurídica, toda vez que en el proceso penal no se emitió pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de las operaciones de compra y venta.

El Tribunal Constitucional confirmó que se valoraron todas las pruebas que permitían concluir que las operaciones de compra de oro del banco no eran reales y que no se vulneraban los principios de previsibilidad, seguridad jurídica, buena fe y derecho a la igualdad. Finalmente, reiteró que el banco estaba obligado a llevar un cardex valorado.

By Aviso Peruano

Related Posts