Sí pagará 14 meses a pensionados de la fuerza pública por decisión del Consejo de Estado | Júbilo | mis finanzas

El Consejo de Estado ha revocado los medios cautelares que había suspendido pago de la mesada 14 a los integrantes de la Fuerza Pública.

El anuncio fue confirmado por el Ministerio de Defensa, que también indicó que a partir de la próxima semana cerca de 14.000 beneficiarios recibirán este pago adicional.

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Al respecto, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, celebró este «buenas noticias para todos los veteranos de la fuerza pública».

Es importante dejar constancia que hace una semana se informó a la tarjeta que este año no se ha realizado el pago de esta asignación, por lo que se «insuficiencia jurídica».

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El anterior se relaciona con una decisión del Consejo de Estado de 2021, ratificada en julio de 2022, en la que suspendia de manera provisiona la entrega de esta mesada en tanto se risolviera un recurso judicial que pide la nulidad de un acta de abril de 2014, el cual sigue bajo estudio.

Así, ante el anuncio del pago n° de la mesada 14, decenas de militares que subieron en el repliegue de la Fuerza Pública levantaron una protesta pacífica en medio de los medios de comunicación en el Palacio de Justicia el pasado 04 de julio.

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Pensión en Colombia

Pensión en Colombia

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La Mesada 14 es un pago adicional que reciben algunos veteranos de la Fuerza Pública. Este beneficio si se establece en el artículo 142 de la ley 100 de 1993 e si se mantiene en vigor hasta 2011 para quienes hayan percibido una pensión de al menos 3 salarios.

Los llama así porque es la tabla número 14 que recibió en el año, después de la 13 en que tienen derecho por ley. Sin embargo, no es un beneficio que aplico a todos los jubilados.

(Ver: El beneficio que mantendrá Pensiones, hasta con la reforma previsional)

Además de los veteranos, a la fecha este pago la recepción a quienes causaron el derecho mientras estuvo en vigor. Es decir, los beneficiarios hijo:

– Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.

– Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

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Por Aviso Peruano