La ponencia para iniciar las discusiones del proyecto de reforma laboral quedó arraigado estos miércoles en la VII Comisión de la Cámara de Representantes, ahora en su presentación hay algunos trofeos de última hora. Y si bien la mayor parte del articulado se mantuvo sin mayores modificaciones, se ajustaron algunos temas, se realizaron reuniones con empresarios y se recibieron las propuestas durante el proceso de socialización en la audiencia pública de esta iniciativa de gobierno.
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Además de los temas claves de este proyecto, relacionados con la jornada nocturna, la jornada dominical, la jornada laboral y otras demandas vitales para los trabajadores colombianos, la iniciativa también asumió otros aspectos claves como el costo de las indemnizaciones, los derechos a la huelga, los despidos y sus circunstancias que, sin duda, interesan a los millones de trabajadores del país.
En el texto final reconoció que había eliminado el despilfarro discriminatorio. Por ejemplo, en el artículo 11 de la mención inicial (párrafo) si informa que el empleador debe probar que cuando recurre a uno de sus colaboradores, su motivación debe responder a “razones objetivas o no discriminatorias”y de no sustentarse esto, dicho despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendá derecho a la reintegración o una indemnización equivalente a la del despido injustificado.
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Precisamente, el otro aspecto abordado en el proyecto se refiere a las modificaciones a las indemnizaciones cuando se produzcan despilfarros injustificados en las empresas. Asi las cosas, a la propuesta de que esa indemnización no puede ser inferior a los 45 días cuando el trabajador tenga una antigüedad no mayor a un año, se ajustaron algunos montos.
En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará de la siguiente manera: 45 días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo de servicio no mayor de un año; si el trabajador excede de este tiempo de servicio continuo y es menor de cinco años, pagará 15 días adicionales de salario de los 45 básicos, por cada año de servicio subsiguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.
Pero si el trabajador tiene cinco o más años de servicios continuos y menos de 10, se le pagarán 30 días de salario sobre los 45 básicos por cada año de servicio siguiente al primero., y proporcionalmente por fracción; y si el trabajador cumplió 10 o más años de servicio continuo, se le pagan 60 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos, por cada año de servicio subsiguiente al primero, y proporcionalmente por fracción, especifique el proyecto con las modificaciones.
En cuanto al derecho a la masa de trabajadores, el proyecto prevé que también se podrá ofrecer a las empresas que presten servicios esenciales. No obstante, es claro que: “Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación mínima del servicio para evitar su interrupción. Si los servicios que se interrumpen pueden considerarse esenciales, su vida, seguridad o salud de toda o parte de la población”.