La jubilación es un derecho por el cual los ciudadanos pueden obtener una pensión después de la jubilación. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos un cierto número de semanas de cotización.
en Colombia, la ley requiere haber cotizado por menos 1,300 semanas para que este beneficio pueda ser reconocido una vez si de la jubilación. En el caso de las mujeres, a partir de 2026, este valor se ajustará a 1.000.000.
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Sin embargo, ¿Qué pasa si se cotiza más allá de eso? Antes de responder a esta pregunta es necesario tener algunos puntos claros:
Al referirse al régimen de sexto grado, se decide que sea administrado por Colpensiones, no sólo si se requiere un mínimo de semanas de cotización, sino que además cuenta con la pensión, que corresponde a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.
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Para mantener estos requisitos cubiertos, la legislación establece que el monto de la pensión de vejez fluctuará entre el 65% y el 80% del Ingreso base de liquidación (IBL).
Este último debe calcularse para cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100, como señal debe calcularse para cumplir con el promedio de salarios o rentas sobre los que se hacen las cotizaciones durante los últimos 10 años anteriores al levantamiento de la pensión.
¿Qué pasa si tiene más semanas cotizadas?
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha presentado la posibilidad de que otros pensionados de Colpensiones que realicen cotizaciones superiores a las semanas mínimas establecidas puedan solicitar que se liquide su prestación por el valor del 80%.
El caso puntual que consideró el tribunal fue el de un hombre con 2.125 semanas de descanso, a quien se le otorgó una pensión a razón del 74% de la IBL. Esto requirió exigir que sus envíos mensuales se calculen en base a la Renta Base de Liquidación máxima.

Pensión en Colombia
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Ante esta situación, el juzgado dijo que “Los afiliados que obtengan una cuota de reposición inicial menor al 65% podrán incrementar el porcentaje con semanas adicionales a los mínimos exigidos, hasta un máximo del 80% del monto base de liquidación, por lo que, de lo contrario, la norma no sobrecalienta ni afecta , de manera que con solo 500 semanas adicionales no se incrementa el monto del 80% de la cuota básica de liquidación, que es el máximo que permite la norma”.
Previamente quiere decir que son válidas todas las semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300 para hombres y 1000 para mujeres) hasta alcanzar el monto máximo de la pensión del 80 % del IBL.
Asimismo, en aquellas circunstancias en que el afiliado haya sido contratado más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido, habrá un incremento de 1.5% en la tarifa.
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Sin embargo, es relevante tener en cuenta que el monto de la pensión no puede exceder el 80% de la renta básica de liquidaciónpor lo que no se calculan cotizaciones a partir de este porcentaje máximo.
El tribunal también señaló que «el incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a las mínimas requeridas corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado Social de Derecho, que justifica prolongar los tiempos en que debe mantener la cotización en el sistema general de pensiones”.

Pensión en Colombia
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¿Qué pasa con los fondos privados?
En el caso de AFP no hay mínimo de semanas completashasta un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo.
(Más noticias: La pensional: por qué el pilar contribuyevo genera tantas críticas)
Anteriormente significaba que los afiliados podían realizar aportes voluntarios a la pensión, de modo que pudieran representar un incremento en su pensión al momento de recibirla.
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