Los lectores preguntan: “Quisiera saber si en un consejo de administración, en el cual dos de sus miembros no asisten a reuniones, ma siempre quieren tener la última opinión, y de no ser así buscar millones de excusas para no aprobar algo tan sencillo como un cambio de administración What si puede hacer para retirarlo o exponer su comportamiento?”
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Respuesta
Los miembros del Consejo de Administración son designados por el conjunto de propietarios, por el período que determine el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Cualquiera que sea el problema grave o las fallas que dificulten o impidan la ejecución de las funciones atribuidas a este órgano, dando lugar a problemas mayores, podrán ser informados en su totalidad por eso quita a sus amigos si ese es el caso. Esto podrá lograrse mediante convocatoria extraordinaria, por el administrador, el consejo mixto, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
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Administrador como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria.
Funciones del administrador como secretario de administración
Preguntar
«Por favor informa si el administrador de un edificio puede actuar como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria y qué artículo permite”
Respuesta
No existe prohibición o impedimento para que el consejero designado como secretario de la asamblea. Incluso es conveniente si se tiene en cuenta que entre sus deberes se encuentra la baja dependencia y responsabilidad de los actos de asamblea y conocimiento de los propietarios y vecinos, así como de la junta directiva.
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Proyecto de ley número 205/2022 cámara.
El 31 de mayo de 2023 aprobado en primer debate por la Comisión Primaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley número 205 de 2022, por lo cual se tiene un nuevo intento de modificar y adicionar la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia.
Se esperaba, por parte de los administradores y por la mayoría de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los copropietarios, que se recuperara por lo menos el trabajo realizado previo al archivo del proyecto de ley 511 de 2021. Sin embargo, existieron errores e inconsistencias que fueron aclaradas y condicionadas luego de la ampliación de la participación de abogados, constructores, administradores, revisores fiscales, copropietarios y daños a la propiedad horizontal, durante la tramitación del mencionado proyecto que fue radicado.
Con él, tras un importante avance del anterior proyecto, ahora se va. Si bien se buscó la participación de la comunidad, nadie fue consciente de ello en su mayor parte y la articulación del proyecto recibido fue un adolescente con muchas fallas. Afortunadamente, después de tres debates, es posible que el archivo de este proyecto se realice primero y con responsabilidad, lo que corresponde a una acumulación con el proyecto de ley 282/2022.
El Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, a través de su Presidente el doctor Germán Molano Baquero, al igual que otros representantes de los gremios de la propiedad horizontal, expresó en Primer Debate su preocupación por la forma tan rápida y fácil en que se llevó a cabo el proyecto, sin mayores discusiones, salvo unos pocos artículos, y sin recoger muchas recomendaciones de la comunidad y de personas naturales y jurídicas conocedoras del tema.
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Coincido con tu posición y con la de muchos otros actores de la propiedad horizontal, como retrógrado que tuvo el proyecto de ley 205/2022 en materia de habitabilidad turística, que ha sido muy debatido durante años, ya pesar de que se ha demostrado la inconveniencia de que se mantengan las reglas actuales (que realmente corresponden a otra materia), si se insiste tericamente en el proyecto, en la posibilidad de que todos los inmuebles presentes en el Régimen de Propiedad Horizontal acepten de esta forma salvo que esté prohibido por asamblea.
Considere que los legisladores no deben ignorar el trabajo de revisión y cambios realizados durante la redacción de la ley 301/2020 Cámara, 511/2021 Senado, así como las recomendaciones y plantaciones, y dedicarse a temas regulares que en realidad se agregan al Régimen de propiedad horizontal. y ningún aspecto que esté mejor regulado por la ley 675 de 2001 y otros que en realidad pueden contemplarse en las normas de propiedad horizontal.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora externa
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