Pensión: que hacer si se excede con las semanas mínimas | Júbilo | mis finanzas

Pensión: que hacer si se excede con las semanas mínimas |  Júbilo |  mis finanzas

Una de las principales preocupaciones de los trabajadores en época de jubilación saber se lograron cumplir la cantidad de semanas laborales mínimas requeridas por ley para poder acceder a su jubilación.

Además, puede obtener la oportunidad de que la persona que está aspirando a este derecho constitucional mantenga a la persona sobre su situación. en caso de haber excedido las semanas requeridas y, por tanto, preguntarse si hay beneficios o no ante esta situación.

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Esto va a depender del fondo de retiro y cesantía al que esté afiliada la ciudad, es decir, si el sistema de pensiones es un régimen de sexto grado (público), un ahorro individual (privado) o un régimen especialALa la que pertenecen maestros, policías, militares y funcionarios de Ecopetrol.

Cabe señalar que existen 1.300 semanas activas mínimas en el mercado laboral exigidas por el gobierno para poder jubilarse. Así, la edad mínima exigida es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres.

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¿Qué puede pasar si se exceden las semanas requeridas?

En el caso de los fondos de pensiones de sexto grado, hay casos en que completan las semanas requeridas, más no la edad mínima, por tanto, tenderá a satisfacer los dos requisitos si desea aspirar a la liquidación. Esto significa que la persona tenderá a trabajar más semanas de las requeridas hasta completar la EDAD mínima.

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Desde el año 2005, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido, si realiza un aumento adicional del 1,5% en su tasa de pensión, deberá alcanzar un máximo del 80%.

“La persona tenderá a la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cuál es la ventaja? El ingreso base de sus 1300 semanas se verá incrementado por este tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, se cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5 %”, explicó Alberto Mario Jaramillo Polo, director del departamento jurídico del Centro Jurídico internacional para EL TIEMPO.

alla vez, un solo trabajador buscará la opción de compra de un máximo de 1.800 semanas, cuyo valor equivale al 80% de la tasa de reposición. Quiere decir que si usted ha trabajado más de todo este tope, no podrá aspirar a quedarse con esta remuneración en su liquidación.

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En el caso de las fundaciones de un horror individual, las personas que se encuentren afiliadas a cualquier persona, pueden realizar aportes voluntarios a la pensión, Los que se verán reflejados en un incremento de su plan de pensiones cuando empiece a percibirlo.

“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Además, establecer una semana mínima de 1,150 para mantenerte elegible para la jubilación que llama garantía mínima de viabilidad, esa es la diferencia del público porque se basa en el horror”, dijo Jaramillo.

Bajo esalogico, en los fondos privados no hay un tope especifico, a diferencia del regimen publico, y sólo será su capacidad de ahorro pensional la que se reflejará en su liquidación. Es decir, entre más semanas de trabajo, mejores condiciones tendrán sus cuotas.

BILLETERA

By Aviso Peruano

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