En términos generales, una pensión es el pago que se le otorga a una persona bajo ciertas condiciones. Esta puede ser periódica, temporal o vitalicia y la suma puede variar dependiendo de la normativa.
En ese sentido, existen diferentes escenarios en los que se puede brindar este apoyo económico, ya sea frente a riesgos laborales o por situaciones particulares.
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En este último caso entra la pensión por invalidez, una prestación económica que tiene como objetivo otorgar una fuente de ingresos a las personas que han experimentado una pérdida del 50 % o más de su capacidad laboral, por cualquier causa de origen no profesional.
Teniendo esto en cuenta, le contamos cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de pensión y otros detalles.
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– Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
– El solicitante debe haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por enfermedad o accidente de origen común.
Recuerde que en caso de que el accidente o enfermedad sea de tipo profesional, a solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
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Pensión
Calificación de invalidez
A través de esta calificación es posible determinar qué porcentaje de capacidad laboral se ha perdido, después de haber sufrido una enfermedad o accidente. Esta valoración es realizada por médicos laborales y es un requisito necesario para poder solicitar una pensión por invalidez.
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¿Cómo se calcula esta pensión?
El artículo 40 de la Ley 100 de 1993 establece que este monto será equivalente a:
– El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.
– El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.
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El articulado también señala que este monto no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación. Además, en ningún caso, este podrá ser inferior al salario mínimo.
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