Impuesto vehicular en Colombia: Esta es la multa por no pagar a tiempo | mis finanzas

Impuesto vehicular en Colombia: Esta es la multa por no pagar a tiempo |  mis finanzas

El próximo 2 de junio se adelantará la plaza para el pago del impuesto vehicular con descuento en Bogotá. Quienes no paguen antes de questo fecha tenrá una nueva oportunidad hasta el 28 de junio para realizar la contribución, ma esta vez sin descuento.

(Cuándo y cómo pagar el impuesto predial y de vehículos en Bogotá).

En caso de que no lo hagan en estas fechas estabilizadas en el calendario fiscal de la ciudad, los dueños de los vehículos se exponen a muchas economías que afectan su boletín.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, cuando la declaración del impuesto sobre vehículos no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la penalidad extemporánea será del 1,5% superior o fracción del retraso del valor de la carga, sin exceder del 100% de la carga.

Es importante dejar constancia que la sanción aplicable es la vigente al momento de presentar las declaraciones; en todos los casos, ninguna multa podrá ser inferior a la multa mínima aplicable, que para el año 2023 es de 7 UVT ($297.000) para todos los vehículos automotores.

(Impuesto vehicular: cuándo hacer el pago y cómo consultarlo).

Se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, si declara y paga un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca la estación de trabajo para la corrección.

Tenga en cuenta que todos los vehículos matriculados en Bogotá deberán pagar semáforos equivalentes a dos (2) salarios mínimos legales vigentes, que para el año 2023 equivalen a $77.000.

sesgado, motos de hasta 125 cm3 solo pagan exigencias de semáforo.

El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales ni órdenes de pago, lo que significa que el que se declara, si paga de inmediato; en otra forma, la declaración se hará sin presentación.

De conformidad con el numeral 1 de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022, el pago total de las declaraciones extemporizadas deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su virtual diligencia, so pena de que se dé por terminada la declaración no presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 2002. Una vez señalado el plazo, hasta que se haya realizado el pago total respectivo, la declaración de diligencia prácticamente si cancelará automáticamente.

BILLETERA

By Aviso Peruano

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