La sociedad por acciones simplificada (SAS) se regula según la Ley 1258 de 2008 . Esta sociedad podrá ser constituida por una o más personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el mundo de sus respectivas funciones.
Salvo lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley, los accionantes no será responsable de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa.
Desde su entrada en vigor, con la ley 1258 de 2008, el 54 por ciento de las empresas que se han creado en Colombia han realizado esta cifra. Esta modalidad permite a los emprendedores agilizar los pasos y comenzar su proyecto con un presupuesto bajo.
Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas.
Los distintos tipos
El artículo 10 de la Ley 1258 establece que en una SAS podrán constituirse las siguientes clases de acciones:
- Acciones preferentes
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
- Acciones con dividendo anual
- Acciones de pago
Las actuaciones anteriores son algunas de las reglas generales que la regulan en cada caso.
Quiere decir que en los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o cualquiera de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda el término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo sólo podrá prorrogarse por períodos adicionales que no excedan de (10) años, por voluntad unánime de todos los entusiastas.
¿Dónde es necesario registrar una SAS?
La solicitud de constitución de la SAS deberá presentarse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el domicilio principal (ciudad o municipio).
como si fuera estable
La Sociedad por Acciones Simplificada puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o escritura unilateral consistente en documento privado o escritura pública, que deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. correspondiente a su domicilio.
En Bogotá se puede ingresar a través de la página web www.ccb.org.co, sección Trámites y Consultas. Acceder al servicio de membresía de Virtual de SAS.
Al finalizar el trámite, el sistema realizará el trámite de obtención del NIT ante la DIAN y permitirá obtener un certificado de existencia y representación legal antes de pagar las tasas correspondientes.
Algunos beneficios
Los comerciantes pueden fijar sus propias reglas para su sociedad, es decir, pueden tener estatutos flexibles.
Puede estar integrado por personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y civiles, independientemente de que sean nacionales o extranjeras.
Su creación puede hacerse mediante contrato privado autenticado e inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Además, se debe diligenciar el Registro Único Empresarial (RUE), el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el pago del certificado de registro de comerciante, la tasa de registro y los derechos de registro.
Las acciones pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones pagadas.
Su duración es indeterminada, lo que significa que no tiene que hacer reformas estatutarias y, por tanto, baja los costes.
El pago de capital puede diferir en dos años y así permite a los socios obtener capital para el pago de acciones.
No necesita revisor fiscal, a menos que su patrimonio incluya más de tres millones de salarios mínimos.
Si el alcalde puede votar en los estatutos o prohibir la negociación de acciones hasta por diez años, prorrogables por otra década más.
El aficionado podrá renunciar a su derecho a ser convocado a una reunión de socios o reunirse fuera del domicilio del club.
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