Las vacaciones laborales son un derecho garantizado por la Constitución Política de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. La legislación establece que los empleados deben acudir, de vez en cuando, a 15 días de vacaciones pagadas.
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Asimismo, el trabajador puede acumular una parte de este período de descanso si está vinculado a un acuerdo previo con el trabajador. Ahora bien, tTenga en cuenta que la acumulación de vacaciones solo es posible durante dos años.
Para los trabajadores que decidan acumular tres o más períodos de vacaciones, corren el riesgo de ser prescritos. De conformidad con el artículo 488 del Código, las acciones sobre los derechos regulados en esta norma”prescrito en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho debido”.
La regla contiene una excepción que se explica en el artículo 190 e permítanme extender este período: “La acumulación podrá durar hasta 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, gerenciales o extranjeros que presten sus servicios en distintos lugares de la residencia de sus familiares”.
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Además, la legislación también establece que el período de vacaciones puede ser fraccionado, sin embargo, en ningún caso, puedes descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año.
«En todo caso, el trabajador gozará anuale, por lo menos, de seis (6) días hábiles continue de vacaciones, los que no son acumulables”, explica el Código. El Ministerio de Trabajo busca con esta normativa que las vacaciones cumplan su objetivo reparador.
¿Cómo se pagan las vacaciones acumuladas?
De acuerdo con el artículo 192 del Código, los trabajadores que decidan tener vacaciones efectivas que hayan acumulado deberán recibir el pago de estas de acuerdo con el salario actual no importa que el ante anterior tenga un lado diferente.
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“Durante el período vacacional, el trabajador percibirá el salario ordinario que esté llegando el día en que comience a disfrutar de ellas”, establece la legislación.
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